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Entrega ultima milla Laredo

Entrega ULTIMA MILLA en Laredo (last mile delivery)

Grupo Lopezadri, empresa lider en Comercio internacional y logistica ubicada en la frontera de Laredo, ofrece una diversidad de servicios logisticos, en esta ocasion presentamos y ponemos a sus ordenes el servicio de entrega local conocido como entrega de ultima milla en Laredo, Tx o Nuevo Laredo, Mexico.

Este servicio consiste en la recepcion de los embarques en nuestras instalaciones de Nuevo Laredo o Laredo, Tx, incluyendo descarga, y carga almacenaje y entrega local de acuerdo a las instrucciones de nuestros clientes

Lopez Adri: importaciones urgentes

Terminal Logistica en Laredo, Tx

Nuestras en Laredo, Tx esta equipado con almacen de 40,000 pies cuadrados con 24 puertas para crossdocking, contamos tambien con una flotilla de montacargas de diversas capacidades por lo que estamos habilitados para el manejo de carga ligera y pesada;

Laredo last mile

Last mile delivery Laredo, Tx

Para la contratacion de servicios, no dude en contactarnos con la finalidad de programar la operacion con anticipacion;

contacto@lopezadri.com

Tel. +1 956-765-2574

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USMCA Certificate of Origin

USMCA Certification of Origin format for the United States–Mexico–Canada Free Trade Agreement.

Effective July the 1st 2020, the new USMCA Free Trade Agreement will start replacing NAFTA Agreement. 

Grupo Aduanal LOPEZADRI, Leader Company in Customs Brokers Services in Mexico and United States offers its clients and the International Trade community, a valid format option for the application of preferential treatment for merchandise that qualifies as originating from the USMCA region.

Effective July 1st 2020 the certificate of origin known as ‘Certificado TLC’ or ‘NAFTA Certificate’ will cease to have effect, leaving it without legal validity, giving rise to a Certification of Origin, which according to the new AGREEMENT will be in free format as long as it complies with the minimum elements of information disclosed in Annex 5-A of the new USMCA.

USMCA Certification of Origin

Certificate of Origin for USMCA

The requests of Preferential Tariff Treatment, under this new scheme, they can be done by the Producers, Exporters or even by the Importers, just in the case of Mexico the importer can make it at the latest three years and six months after the entry into force of this Agreement.

It is important to consider that with this new USMCA Agreement it is allowed that a certification of origin can be filled and sent electronically and the certification can be accepted with an electronic or digital signature (Chapter 5 Origin Procedures Art. 5.2 num 6.)

Each industry must be responsible of knowing the origin criteria mentioned in Chapter 4 RULES OF ORIGIN, Art. 4.2 and the Product Specific Rules of Origin mentioned in Annex 4-B.

CERTIFICATION OF ORIGIN TMEC – USMCA – CUSMA

USMCA CERTIFICATION OF ORIFIN – PDF FORM

CHAPTER 4 Rules of Origin

CHAPTER 5 – ORIGIN PROCEDURES

 

GRUPO ADUANAL LOPEZADRI certified company by OLA, OEA and CTPAT, offers Customs Brokers Services in Mexico and USA, we have custom broker systems in both countries for import-export cargo clearance. We have a Logistics Terminal in Laredo, Tx with large capacities for receiving legal and dimension cargo, Forwarding services, cross dock, door-to-door logistics, expedited freight and Third party importer in Mexico. 

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Certificado de Origen T-MEC

T-MEC formato de CERTIFICACION de ORIGEN para Tratado de Libre Comercio entre Mexico, Estados Unidos y Canada.

El 1 de Julio del 2020 entra en vigor en nuevo Tratado de Libre Comercio TMEC.

Grupo Aduanal LOPEZADRI, empresa líder en Servicios Aduanales y Logistica, ofrece a sus clientes y a la comunidad de Comercio Internacional, una opcion de formato valido para la aplicación de trato preferencial para las mercancias que califiquen como originarias de la region TMEC.

A partir del 1 de Julio del 2020 el certificado de origen conocido como “Certificado TLC” o “Certificado NAFTA” dejara de surtir efecto quedando sin validez legal, dando pie a la entrada a una Certificación de Origen, que conforme al nuevo ACUERDO sera en formato libre siempre y cuando cumpla con elementos mininos de información dada a conocer en el Anexo 5-A del nuevo Tratado TMEC. 

Certificado TMEC

Formato de Certificacion T-MEC

Las solicitudes de Trato Arancelario Preferencial, bajo este nuevo esquema, podran ser realizadas por los Exportadores los Productores o incluso por los Importadores, solo en el caso de Mexico el importador podra realizarlo a mas tardar tres anos y seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Tratado.

Es importante considerar que con este nuevo tratado TMEC  se permite que una certificacion de origen pueda ser llenada y enviada electrónicamente y se podrá aceptar la certificacion con una firma electronica o digital (Capitulo 5 PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN Art. 5.2 num 6.) 

Cada industria debera ser responsable de conocer los criterios de origen mencionados en el Capitulo 4 REGLAS DE ORIGEN, Art. 4.2 y las Reglas de Origen Especificas por Producto mencionada en el Anexo 4-B. 

CERTIFICACION DE ORIGEN TMEC – USMCA – CUSMA

Descarga formato de Certificacion de Origen en la siguiente liga:

CERTIFICACION DE ORIGEN TMEC – PDF editable

TMEC CAPITULO 4 – REGLAS DE ORIGEN

CAPITULO 5 – PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN T-MEC

GRUPO ADUANAL LOPEZADRI, empresa certificada en OLA, OEA y CTPAT, ofrece servicios de Agencia Aduanal en Mexico y “Customs Broker” en USA, contamos con sistemas aduanales de ambos paises para el despacho de carga de Import-Export. Ponemos a sus ordenes nuestra Terminal Logistica en Laredo, Tx con amplias capacidades de recepcion de carga legal y dimensionada, servicios de Forwarding transbordos, logistica puerta-puerta, fletes expeditados y Comercializadora de Importacion en Mexico. 

Para mayor informacion y cotizaciones enviar email a: contacto@lopezadri.com

 

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Foro Index NLD 2019 – Grupo LOPEZADRI

Grupo LOPEZADRI, participa en gran FORO INDEX en Nuevo Laredo.

 

El pasado Miércoles 2 y Jueves 3 de octubre, se llevo a cabo con gra EXITO, el Primer FORO INDEX NLD 2019, en el Centro Cultural de Nuevo Laredo. El cual tenia como objetivo promocionar el Comercio Internacional dentro de nuestra region y fomentar el crecimiento Económico dentro de la Industria Maquiladora.

Index NLD 2019

Index NLD 2019

Grupo Lopezadri, socio INDEX,  tuvimos el honor de participar y apoyar como patrocinador de este gran evento el cual tuvo una excelente convocatoria, gracias a la buena organización de Index Nuevo Laredo.

Extendemos un agradecimiento y una felicitación especial a nuestro gran amigo Juan Elyd Saenz, Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Industrias Maquiladoras de Nuevo Laredo, asi mismo a nuestro amigo Julio Reynel, Director General Index Nld y todo su equipo de colaboradores por todo su esfuerzo y trabajo en la organizacion de este evento.

 

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Segundo Transitorio- Fracciones

Transitorio – Fracciones Arancelarias

Segundo. – El arancel aplicable para las fracciones arancelarias del Artículo Cuarto, será conforme a lo siguiente:
a)    Para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, el arancel aplicable será de 10% a partir del 22 de septiembre de 2021, de 5% a partir del 22 de septiembre del 2023 y exento a partir del 22 de agosto de 2024:
7208.10.01
7208.10.02
7208.10.04
 
7208.10.99
7208.25.01
7208.25.99
7208.26.01
7208.27.01
7208.36.01
7208.37.01
7208.38.01
7208.39.01
7208.40.01
7208.40.99
7208.51.01
7208.51.02
7208.51.03
7208.52.01
7208.53.01
7208.54.01
7208.90.99
7209.15.01
7209.15.02
7209.15.03
7209.15.99
7209.16.01
7209.17.01
7209.18.02
7209.18.99
7209.25.01
7209.26.01
7209.27.01
7209.28.01
7209.90.99
7210.30.01
7210.30.99
7210.41.99
7210.49.03
7210.49.99
7210.61.01
7210.70.03
7210.70.04
7210.70.05
 
7210.70.91
7210.70.99
7211.13.01
7211.14.01
7211.14.02
7211.14.04
7211.14.99
7211.19.01
7211.19.02
7211.19.03
7211.19.04
7211.19.99
7211.23.01
7211.23.02
7211.23.99
7211.29.01
7211.29.02
7211.29.03
7211.29.99
7211.90.99
7212.20.01
7212.20.02
7212.20.99
7212.30.01
7212.30.02
7212.30.99
7212.40.01
7212.40.02
7212.40.03
7212.40.99
7213.10.01
7213.20.01
7213.91.01
7213.91.02
7213.99.01
7213.99.02
7213.99.99
7214.20.01
7214.30.01
7214.91.01
7214.91.02
 
7214.91.99
7214.99.01
7214.99.02
7214.99.99
7216.10.01
7216.21.01
7216.22.01
7216.31.01
7216.31.02
7216.31.99
7216.32.01
7216.32.02
7216.32.99
7216.33.01
7216.40.01
7216.50.99
7216.61.99
7219.33.01
7219.34.01
7219.90.99
7225.19.99
7225.30.02
7225.30.03
7225.30.04
7225.30.05
7225.30.06
7225.30.08
7225.30.91
7225.30.99
7225.40.01
7225.40.02
7225.40.03
7225.40.04
7225.40.05
7225.40.07
7225.40.91
7225.40.99
7225.50.02
7225.50.03
7225.50.04
7225.50.06
 
7225.50.08
7225.50.09
7225.50.10
7225.50.11
7225.50.12
7225.50.91
7225.50.99
7225.91.01
7225.92.01
7225.99.99
7226.19.99
7226.91.03
7226.91.04
7226.91.05
7226.91.08
7226.91.09
7226.91.10
7226.91.11
7226.91.12
7226.91.91
7226.91.99
7226.92.01
7226.92.02
7226.92.03
7226.92.04
7226.92.05
7226.92.07
7226.92.99
7226.99.01
7226.99.02
7226.99.99
7227.10.01
7227.20.02
7227.20.99
7227.90.01
7227.90.02
7227.90.03
7227.90.99
7228.30.03
7228.30.99
7228.70.02
 
7228.70.99
7304.19.91
7304.19.99
7304.23.01
7304.39.16
7304.39.91
7304.39.92
7304.39.99
7305.11.01
7305.11.99
7305.12.01
7305.12.99
7305.19.01
7305.19.99
7305.31.91
7305.31.99
7305.39.99
7306.30.02
7306.30.03
7306.30.04
7306.40.99
7306.50.03
7306.50.04
7306.50.99
7306.61.02
7306.61.03
7306.61.99
7306.69.01
7306.69.02
7306.69.99
7306.90.99
7307.23.99
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Articulo Cuarto – Fracciones Arancelarias

DOF 20 de Septiembre – Decreto cambios en la LIGIE

Artículo Cuarto.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

 

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UMT
IMPUESTO
IMP
EXP
7208.10.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.10.02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.10.04
De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.
Kg
15%
Ex.
7208.10.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7208.25.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.25.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.40.01
De espesor superior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.40.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7208.51.01
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Kg
15%
Ex.
7208.51.02
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
Kg
15%
Ex.
7208.51.03
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Kg
15%
Ex.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.90.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7209.15.01
Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.
Kg
15%
Ex.
7209.15.02
Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
15%
Ex.
 
7209.15.03
Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
Kg
15%
Ex.
7209.15.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15%
Ex.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15%
Ex.
7209.18.02
Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).
Kg
15%
Ex.
7209.18.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
15%
Ex.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15%
Ex.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15%
Ex.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15%
Ex.
7209.90.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7210.30.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
15%
Ex.
7210.30.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
15%
Ex.
7210.41.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7210.49.03
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
15%
Ex.
7210.49.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Kg
15%
Ex.
7210.70.03
Láminas pintadas, cincadas por inmersión
Kg
15%
Ex.
7210.70.04
Sin revestimiento metálico o plaqueado.
Kg
15%
Ex.
7210.70.05
Cincados electrolíticamente.
Kg
15%
Ex.
7210.70.91
Los demás, cincadas por inmersión.
Kg
15%
Ex.
7210.70.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
 
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
Kg
15%
Ex.
7211.14.01
Flejes, excepto lo comprendido en la 7211.14.04.
Kg
15%
Ex.
7211.14.02
Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto lo comprendido en la 7211.14.04.
Kg
15%
Ex.
7211.14.04
Enrollados.
Kg
15%
Ex.
7211.14.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7211.19.01
Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7211.19.02
Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7211.19.03
Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).
Kg
15%
Ex.
7211.19.04
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7211.19.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7211.23.01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
Kg
15%
Ex.
7211.23.02
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
15%
Ex.
 
7211.23.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7211.29.01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
Kg
15%
Ex.
7211.29.02
Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
Kg
15%
Ex.
7211.29.03
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
15%
Ex.
7211.29.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7211.90.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7212.20.01
Flejes.
Kg
15%
Ex.
7212.20.02
Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
15%
Ex.
7212.20.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7212.30.01
Flejes.
Kg
15%
Ex.
7212.30.02
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
15%
Ex.
7212.30.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7212.40.01
Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
Kg
15%
Ex.
7212.40.02
De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
Kg
15%
Ex.
7212.40.03
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
15%
Ex.
7212.40.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Kg
15%
Ex.
7213.20.01
Los demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
15%
Ex.
7213.91.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
Kg
15%
Ex.
7213.91.02
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
Kg
15%
Ex.
 
7213.99.01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en la fracción 7213.99.02.
Kg
15%
Ex.
7213.99.02
De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm.
Kg
15%
Ex.
7213.99.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
Kg
15%
Ex.
7214.30.01
Las demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
15%
Ex.
7214.91.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
15%
Ex.
7214.91.02
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
Kg
15%
Ex.
7214.91.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7214.99.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
15%
Ex.
7214.99.02
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
Kg
15%
Ex.
7214.99.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
Kg
15%
Ex.
7216.21.01
Perfiles en L.
Kg
15%
Ex.
7216.22.01
Perfiles en T.
Kg
15%
Ex.
 
7216.31.01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02.
Kg
15%
Ex.
7216.31.02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
15%
Ex.
7216.31.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7216.32.01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02.
Kg
15%
Ex.
7216.32.02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
15%
Ex.
7216.32.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción 7216.33.02.
Kg
15%
Ex.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
Kg
15%
Ex.
7216.50.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7216.61.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15%
Ex.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15%
Ex.
7219.90.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7225.19.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7225.30.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15%
Ex.
7225.30.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15%
Ex.
7225.30.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15%
Ex.
 
7225.30.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15%
Ex.
7225.30.06
De acero rápido.
Kg
15%
Ex.
7225.30.08
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.06.
Kg
15%
Ex.
7225.30.91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7225.30.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7225.40.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15%
Ex.
7225.40.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15%
Ex.
7225.40.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15%
Ex.
7225.40.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15%
Ex.
7225.40.05
De acero rápido.
Kg
15%
Ex.
 
7225.40.07
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.05.
Kg
15%
Ex.
7225.40.91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7225.40.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7225.50.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15%
Ex.
7225.50.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15%
Ex.
7225.50.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15%
Ex.
7225.50.06
De acero rápido.
Kg
15%
Ex.
7225.50.08
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15%
Ex.
7225.50.09
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15%
Ex.
7225.50.10
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15%
Ex.
7225.50.11
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15%
Ex.
7225.50.12
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.06.
Kg
15%
Ex.
7225.50.91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7225.50.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
 
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
Kg
15%
Ex.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
Kg
15%
Ex.
7225.99.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7226.19.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7226.91.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15%
Ex.
7226.91.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15%
Ex.
7226.91.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15%
Ex.
7226.91.08
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15%
Ex.
7226.91.09
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15%
Ex.
7226.91.10
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15%
Ex.
 
7226.91.11
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15%
Ex.
7226.91.12
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
Kg
15%
Ex.
7226.91.91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7226.91.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7226.92.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15%
Ex.
7226.92.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15%
Ex.
7226.92.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15%
Ex.
7226.92.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la 7226.92.07.
Kg
15%
Ex.
7226.92.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15%
Ex.
7226.92.07
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
Kg
15%
Ex.
7226.92.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7226.99.01
Cincados electrolíticamente.
Kg
15%
Ex.
7226.99.02
Cincados de otro modo.
Kg
15%
Ex.
7226.99.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7227.10.01
De acero rápido.
Kg
15%
Ex.
 
7227.20.02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
Kg
15%
Ex.
7227.20.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7227.90.01
De acero grado herramienta.
Kg
15%
Ex.
7227.90.02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
Kg
15%
Ex.
7227.90.03
De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto lo comprendido en la fracción 7227.90.01.
Kg
15%
Ex.
7227.90.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7228.30.03
Barras y varillas para concreto, excepto lo comprendido en la fracción 7228.30.01.
Kg
15%
Ex.
7228.30.99
Las demás.
Kg
15%
Ex.
7228.70.02
Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) inferior a 76 mm.
Kg
15%
Ex.
7228.70.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
15%
Ex.
 
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.19.91
Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.19.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7304.23.01
Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
Kg
15%
Ex.
7304.29.01
Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.29.02
Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.29.03
Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.29.04
Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.29.05
Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
Kg
15%
Ex.
 
7304.29.06
Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.29.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7304.39.10
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.39.11
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.39.12
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.39.13
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
15%
Ex.
 
7304.39.14
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.39.15
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
Kg
15%
Ex.
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.39.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7305.11.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
15%
Ex.
7305.11.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7305.12.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
15%
Ex.
7305.12.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7305.19.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
15%
Ex.
7305.19.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7305.20.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
15%
Ex.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
Kg
15%
Ex.
7305.31.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7305.39.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.19.01
De diámetro exterior superior a 114.3 mm.
Kg
15%
Ex.
 
7306.19.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.29.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.30.02
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
Kg
15%
Ex.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
Kg
15%
Ex.
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
Kg
15%
Ex.
7306.30.05
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
Kg
15%
Ex.
7306.30.06
Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.
Kg
15%
Ex.
7306.30.91
Los demás, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío.
Kg
15%
Ex.
7306.30.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.40.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.50.03
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
Kg
15%
Ex.
7306.50.04
Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.
Kg
15%
Ex.
7306.50.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.61.02
Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
Kg
15%
Ex.
7306.61.03
Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
Kg
15%
Ex.
7306.61.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.69.01
Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
Kg
15%
Ex.
7306.69.02
Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
Kg
15%
Ex.
7306.69.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.90.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7307.23.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7308.20.01
Torres reconocibles como concebidas exclusivamente para conducción de energía eléctrica.
Kg
15%
Ex.
7308.20.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7308.30.01
Puertas, ventanas y sus marcos.
Kg
15%
Ex.
7308.30.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7308.90.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
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Articulo Segundo – Fracciones Arancelarias

DOF 20 de Septiembre – Decreto cambios en la LIGIE

Artículo Segundo.- Se modifican los aranceles y las descripciones de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

 

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP
EXP
7211.14.01
Flejes, excepto lo comprendido en la 7211.14.04.
Kg
15
Ex.
7211.14.02
Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto lo comprendido en la 7211.14.04.
Kg
15
Ex.
7213.99.01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en la fracción 7213.99.02.
Kg
15
Ex.
7225.30.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15
Ex.
7225.30.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15
Ex.
 
7225.30.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15
Ex.
7225.30.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15
Ex.
7225.40.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15
Ex.
7225.40.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15
Ex.
7225.40.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15
Ex.
7225.40.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15
Ex.
7225.50.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15
Ex.
7225.50.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15
Ex.
 
7225.50.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15
Ex.
7226.91.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15
Ex.
7226.91.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15
Ex.
7226.91.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15
Ex.
7226.92.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15
Ex.
7226.92.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15
Ex.
7226.92.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15
Ex.
7226.92.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la 7226.92.07.
Kg
15
Ex.
7226.92.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15
Ex.
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Articulo Primero – Fracciones Arancelarias

DOF 20 de Septiembre – Decreto cambios en la LIGIE

Artículo Primero.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP
EXP
7208.10.04
De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.
Kg
Ex.
Ex.
7209.18.02
Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).
Kg
Ex.
Ex.
7209.18.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
7210.70.03
Láminas pintadas, cincadas por inmersión.
Kg
Ex.
Ex.
7210.70.04
Sin revestimiento metálico o plaqueado.
Kg
Ex.
Ex.
7210.70.05
Cincados electrolíticamente.
Kg
Ex.
Ex.
7210.70.91
Los demás, cincadas por inmersión.
Kg
Ex.
Ex.
7210.90.91
Los demás plaqueados.
Kg
Ex.
Ex.
7211.14.04
Enrollados.
Kg
Ex.
Ex.
7213.99.02
De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7215.90.01
Laminados en caliente, plaqueados o revestidos con metal.
Kg
Ex.
Ex.
7219.31.02
Enrollados.
Kg
Ex.
Ex.
7219.31.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
7221.00.02
De sección transversal circular, con un diámetro inferior a 19 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7221.00.99
Las demás.
Kg
Ex.
Ex.
 
7222.40.02
Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) máximo de 80 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7222.40.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
7224.10.91
Los demás de acero grado herramienta.
Kg
Ex.
Ex.
7224.90.03
De acero grado herramienta.
Kg
Ex.
Ex.
7225.30.08
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.06.
Kg
Ex.
Ex.
7225.30.91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7225.40.07
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.05.
Kg
Ex.
Ex.
7225.40.91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7225.50.08
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
Ex.
Ex.
7225.50.09
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
Ex.
Ex.
7225.50.10
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
Ex.
Ex.
7225.50.11
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
Ex.
Ex.
7225.50.12
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.06.
Kg
Ex.
Ex.
 
7225.50.91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7226.91.08
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
Ex.
Ex.
7226.91.09
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
Ex.
Ex.
7226.91.10
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
Ex.
Ex.
7226.91.11
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
Ex.
Ex.
7226.91.12
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
Kg
Ex.
Ex.
7226.91.91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7226.92.07
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
Kg
Ex.
Ex.
7227.20.02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
Kg
Ex.
Ex.
7227.20.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
7227.90.02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
Kg
Ex.
Ex.
 
7227.90.03
De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto lo comprendido en la fracción 7227.90.01.
Kg
Ex.
Ex.
7228.30.03
Barras y varillas para concreto, excepto lo comprendido en la fracción 7228.30.01.
Kg
Ex.
Ex.
7228.60.03
Laminadas en caliente, excepto lo comprendido en la fracción 7228.60.01.
Kg
Ex.
Ex.
7228.70.02
Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) inferior a 76 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7228.70.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
7302.10.03
De acero al carbón o sin alear, nuevos, excepto los rieles estándar de peso superior a 30 kg por metro.
Kg
Ex.
Ex.
7304.19.91
Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.31.91
Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
Kg
Ex.
Ex.
7304.39.10
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
5
Ex.
 
7304.39.11
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.12
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.13
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.14
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.15
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
Kg
Ex.
Ex.
 
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.51.91
Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.11
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.12
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.13
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
Ex.
Ex.
 
7304.59.14
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.15
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.16
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.17
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones 7304.59.11, 7304.59.13 y 7304.59.15.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
Kg
Ex.
Ex.
 
7306.19.01
De diámetro exterior superior a 114.3 mm.
Kg
5
Ex.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
Kg
Ex.
Ex.
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
Kg
Ex.
Ex.
7306.30.05
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
Kg
5
Ex.
7306.30.06
Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.
Kg
5
Ex.
7306.30.91
Los demás, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío.
Kg
5
Ex.
7306.50.03
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
Kg
Ex.
Ex.
7306.50.04
Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.
Kg
Ex.
Ex.
7306.61.02
Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7306.61.03
Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
Kg
Ex.
Ex.
7306.61.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
7306.69.01
Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7306.69.02
Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
Kg
Ex.
Ex.
7616.99.91
Las demás piezas coladas.
Kg
15
Ex.
7616.99.92
Las demás piezas forjadas.
Kg
15
Ex.
 
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Modificacion a LIGIE – Productos SIDERURGICOS

Se publica en el DOF cambios en Fracciones Arancelarias de Productos Siderurgicos.

Estimados clientes, se le informa por este conducto que el pasado viernes 20 de Septiembre se publico en el Diario Oficial de la Federacion el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacion y Exportacion, estos cambios surgen efecto a las productos y material del Sector Siderurgico.

Este decreto cuenta con 12 Articulos, los cuales 6 de ellos van desde articulos que hablan de la creacion de nuevas fracciones arancelarias, cambios en los impuestos generales de importacion (IGI’s) hasta derogacion de fracciones arancelarias. Es importante considerar que las nuevas fracciones arancelarias, no tienen el requerimieto de Aviso Automatico de Importacion por parte de Secretaria de Economia, por el momento, esto permitira que la operacion pudiera continuar sin contratiempos.

 

Errores en VALIDACION – SISTEMA DE ADUANA

Es importante considerar que dado a estos cambios, el sistema de Aduana aun no esta 100% acutalizado, por lo que se estan experimientando errores en el validador, se espera que en las proximas horas se reestablezca y se pueda continuar con los procesos Aduanales;

 

ARTICULOS RELEVANTES:

Artículo Primero.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican: 

VER FRACCIONES – Se crean un total 82 nuevas fracciones, dentro del capitulo 72, 73 y 76 

Artículo Segundo.- Se modifican los aranceles y las descripciones de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican: 

VER FRACCIONES En 22 fracciones se modifican la descripcion

Artículo Tercero.- Se modifican las descripciones de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP
EXP
7224.90.01
Piezas forjadas, reconocibles para la fabricación de juntas o uniones de elementos de perforación, excepto lo comprendido en la fracción 7224.90.03.
Kg
Ex.
Ex.
7224.90.02
Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 7224.90.03.
Kg
Ex.
Ex.
7302.10.01
Cuando se importen para su relaminación por empresas laminadoras, o para hornos de fundición, excepto lo comprendido en la fracción 7302.10.03.
Kg
Ex.
Ex.


Artículo Cuarto.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

VER FRACCIONES – En 228 fracciones es modificado el IGI al 15%

Artículo Quinto.- Se suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

Son suprimidas las siguientes fracciones:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
7209.18.01
SUPRIMIDA
7210.70.01
SUPRIMIDA
7219.31.01
SUPRIMIDA
7221.00.01
SUPRIMIDA
7222.40.01
SUPRIMIDA
7225.30.01
SUPRIMIDA
7225.50.01
SUPRIMIDA
7225.50.05
SUPRIMIDA
7226.91.01
SUPRIMIDA
7226.91.02
SUPRIMIDA
7226.91.06
SUPRIMIDA
7227.20.01
SUPRIMIDA
7228.70.01
SUPRIMIDA
7304.39.05
SUPRIMIDA
7304.39.06
SUPRIMIDA
7304.39.07
SUPRIMIDA
7304.59.06
SUPRIMIDA
7304.59.07
SUPRIMIDA
7304.59.08
SUPRIMIDA
7306.30.01
SUPRIMIDA
7306.61.01
SUPRIMIDA

 

Nueva NOTA EXPLICATIVA capitulo 72

Artículo Sexto.- Se adiciona la Nota Explicativa de Aplicación Nacional al Capítulo 72 “Fundición, hierro y acero” de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

“Capítulo 72

Notas.

Notas Explicativas de Aplicación Nacional:

1.     Para efectos de este capítulo, se considera como acero grado herramienta el acero aleado que contiene alguna combinación conforme a lo siguiente:

   Un contenido superior al 1.2 % de carbono y un contenido superior al 10.5 de cromo; o

   Un contenido superior o igual al 0.3 % de carbono y un contenido superior o igual al 10.5 % de cromo; o

   Un contenido superior o igual al 0.85 % de carbono y un contenido superior o igual al 1 % pero inferior o igual al 1.8 % de manganeso; o

   Un contenido superior o igual al 0.9 % pero inferior o igual al 1.2 % de cromo y un contenido superior o igual al 0.9 % pero inferior o igual al 1.4 % de molibdeno; o

   Un contenido superior o igual al 0.5 % de carbono y un contenido superior o igual a 3.5 % de molibdeno; o

   Un contenido superior o igual a 0.5 % de carbono y un contenido superior o igual a 5.5 % de volframio (tungsteno).”

II.     Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

 

 

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 22 de septiembre de 2019.

Segundo. – El arancel aplicable para las fracciones arancelarias del Artículo Cuarto, será conforme a lo siguiente:

a)    Para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, el arancel aplicable será de 10% a partir del 22 de septiembre de 2021, de 5% a partir del 22 de septiembre del 2023 y exento a partir del 22 de agosto de 2024:

VER FRACCIONES

b) El arancel aplicable para las fracciones arancelarias 7308.30.01, 7308.30.99 y 7308.90.99, será de 10% a partir del 22 de septiembre del 2021, y de 7% a partir del 22 de septiembre del 2023.

c) El arancel aplicable para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, será de 10% a partir del 22 de septiembre del 2021, y de 5% a partir del 22 de septiembre del 2023.

7304.19.01
7304.19.02
7304.19.03
7304.29.01
7304.29.02
 
7304.29.03
7304.29.04
7304.29.05
7304.29.06
7304.29.99
7304.39.10
7304.39.11
7304.39.12
7304.39.13
7304.39.14
7304.39.15
7305.20.01
7306.19.01
7306.19.99
7306.29.99
7306.30.05
7306.30.06
7306.30.91
7306.30.99
7308.20.01
7308.20.99

d) El arancel aplicable para la fracción arancelaria 7210.41.01, será de 10% a partir del 22 de septiembre del 2021, de 5% a partir del 22 de septiembre del 2023 y de 3% a partir del 22 de agosto de 2024.

Tercero.- Lo dispuesto en el Artículo Noveno del presente Decreto respecto el arancel de las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.39.01, 7208.51.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.02, 7225.19.99, 7225.30.99 y 7225.40.01 tendrá una vigencia hasta el 21 de agosto de 2024.

 

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