Pasajeros Internacionales

Pasajeros Internacionales

Regla 3.2.2

La franquicia es un derecho que la Ley Aduanera ofrece a los pasajeros tanto Mexicanos como extranjeros para introducir, cierto tipo de mercancías limitadas en cantidad y valor, sin la necesidad de pagar impuestos. Sin embargo es muy comun que el pasajero pueda traer consigo más de lo que puede introducir por medio de su franquicia, por lo que sera necesario realizar una “Importación por Autodeclaración” de dicha mercancía, pagando una tasa global de 16% y de acuerdo con la Regla de Carácter General de Comercio Exterior 3.2.2. que menciona lo siguiente:

3.2.2 “Para los efectos de los artículos de 50 y 88 de la Ley, los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 16%, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla:

Regla 3.2.2 Pasajeros InternacionalesI. Que el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda de 3000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de computo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4000 dólares o su equivalente en moneda nacional.

II. Que se cuente con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mercancías.

III. Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, no se podrán importar mediante el procedimiento previsto en esta regla.

IV. Para la determinación de la base del impuesto, las franquicias senaladas en la regla 3.2.3., podrán dismunuirse del valor de las mercancías, según sea el caso.

V. Que no se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos y gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características para determinar su clasificación arancelaria. En estos casos, independientemente de la cantidad y del valor consignado; se deberán utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

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