Se publica en el DOF cambios en Fracciones Arancelarias de Productos Siderúrgicos.
Estimados clientes, se le informa por este conducto que el pasado viernes 20 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, estos cambios surten efecto a los productos y material del Sector Siderúrgico.
Este decreto cuenta con 12 Artículos, los cuales 6 de ellos van desde artículos que hablan de la creación de nuevas fracciones arancelarias, cambios en los impuestos generales de importación (IGI’s) hasta derogación de fracciones arancelarias. Es importante considerar que las nuevas fracciones arancelarias, no tienen el requerimiento de Aviso Automático de Importación por parte de Secretaria de Economía, por el momento, esto permitirá que la operación pudiera continuar sin contratiempos.
Errores en VALIDACIÓN – SISTEMA DE ADUANA
Es importante considerar que dado a estos cambios, el sistema de Aduana aún no está 100% actualizado, por lo que se están experimentando errores en el validador, se espera que en las próximas horas se restablezca y se pueda continuar con los procesos Aduanales;
ARTÍCULOS RELEVANTES:
Artículo Primero.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
VER FRACCIONES – Se crean un total 82 nuevas fracciones, dentro del capítulo 72, 73 y 76
Artículo Segundo.- Se modifican los aranceles y las descripciones de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
VER FRACCIONES En 22 fracciones se modifican la descripción
Artículo Tercero.- Se modifican las descripciones de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO
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DESCRIPCIÓN
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UNIDAD
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IMPUESTO
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IMP
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EXP
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7224.90.01
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Piezas forjadas, reconocibles para la fabricación de juntas o uniones de elementos de perforación, excepto lo comprendido en la fracción 7224.90.03.
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Kg
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Ex.
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Ex.
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7224.90.02
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Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 7224.90.03.
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Kg
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Ex.
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Ex.
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7302.10.01
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Cuando se importen para su relaminación por empresas laminadoras, o para hornos de fundición, excepto lo comprendido en la fracción 7302.10.03.
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Kg
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Ex.
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Ex.
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Artículo Cuarto.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
VER FRACCIONES – En 228 fracciones es modificado el IGI al 15%
Artículo Quinto.- Se suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
Son suprimidas las siguientes fracciones:
CÓDIGO
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DESCRIPCIÓN
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7209.18.01
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SUPRIMIDA
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7210.70.01
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SUPRIMIDA
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7219.31.01
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SUPRIMIDA
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7221.00.01
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SUPRIMIDA
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7222.40.01
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SUPRIMIDA
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7225.30.01
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SUPRIMIDA
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7225.50.01
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SUPRIMIDA
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7225.50.05
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SUPRIMIDA
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7226.91.01
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SUPRIMIDA
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7226.91.02
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SUPRIMIDA
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7226.91.06
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SUPRIMIDA
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7227.20.01
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SUPRIMIDA
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7228.70.01
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SUPRIMIDA
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7304.39.05
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SUPRIMIDA
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7304.39.06
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SUPRIMIDA
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7304.39.07
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SUPRIMIDA
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7304.59.06
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SUPRIMIDA
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7304.59.07
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SUPRIMIDA
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7304.59.08
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SUPRIMIDA
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7306.30.01
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SUPRIMIDA
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7306.61.01
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SUPRIMIDA
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Nueva NOTA EXPLICATIVA capitulo 72
Artículo Sexto.- Se adiciona la Nota Explicativa de Aplicación Nacional al Capítulo 72 «Fundición, hierro y acero» de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:
«Capítulo 72
…
Notas.
…
Notas Explicativas de Aplicación Nacional:
1. Para efectos de este capítulo, se considera como acero grado herramienta el acero aleado que contiene alguna combinación conforme a lo siguiente:
– Un contenido superior al 1.2 % de carbono y un contenido superior al 10.5 de cromo; o
– Un contenido superior o igual al 0.3 % de carbono y un contenido superior o igual al 10.5 % de cromo; o
– Un contenido superior o igual al 0.85 % de carbono y un contenido superior o igual al 1 % pero inferior o igual al 1.8 % de manganeso; o
– Un contenido superior o igual al 0.9 % pero inferior o igual al 1.2 % de cromo y un contenido superior o igual al 0.9 % pero inferior o igual al 1.4 % de molibdeno; o
– Un contenido superior o igual al 0.5 % de carbono y un contenido superior o igual a 3.5 % de molibdeno; o
– Un contenido superior o igual a 0.5 % de carbono y un contenido superior o igual a 5.5 % de volframio (tungsteno).»
II. Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 22 de septiembre de 2019.
Segundo. – El arancel aplicable para las fracciones arancelarias del Artículo Cuarto, será conforme a lo siguiente:
b) El arancel aplicable para las fracciones arancelarias 7308.30.01, 7308.30.99 y 7308.90.99, será de 10% a partir del 22 de septiembre del 2021, y de 7% a partir del 22 de septiembre del 2023.
c) El arancel aplicable para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, será de 10% a partir del 22 de septiembre del 2021, y de 5% a partir del 22 de septiembre del 2023.
d) El arancel aplicable para la fracción arancelaria 7210.41.01, será de 10% a partir del 22 de septiembre del 2021, de 5% a partir del 22 de septiembre del 2023 y de 3% a partir del 22 de agosto de 2024.
Tercero.- Lo dispuesto en el Artículo Noveno del presente Decreto respecto el arancel de las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.39.01, 7208.51.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.02, 7225.19.99, 7225.30.99 y 7225.40.01 tendrá una vigencia hasta el 21 de agosto de 2024.